SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional aseguró que la Asamblea Nacional Revisora es la única que tiene facultad para reformar la Constitución y que además un precedente de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional, estableció que “la Constitución no puede ser contraria a sí misma”.
Al declarar inadmisible la instancia de inconstitucionalidad, incoada contra el vigésimo artículo transitorio, que impide al presidente Danilo Medina postularse para un nuevo período, los magistrados explicaron además que solo pueden ser impugnadas por esa vía las leyes, decretos, resoluciones, reglamentos y ordenanzas, no así la Constitución.
Explica que la Constitucional del 13 de 2015, al igual que la del 14 de agosto de 1994, en su artículo 267, resulta la imposibilidad de que cualquier órgano distinto a la Asamblea Nacional Revisora modifique la Constitución, “pues permitir que el Tribunal Constitucional o cualquier órgano del Estado modifique o anule alguna disposición de la Constitución sería usurpar el Poder Constituyente, atentar contra el orden constitucional y democrático perpetrándose un golpe a la Constitución”.
“Partiendo de la hermenéutica de los textos transcritos se advierte que solo pueden ser cuestionados vía la acción de inconstitucionalidad las leyes, los decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas; es decir, normas y textos infraconstitucionales, o sea colocados jerárquicamente por debajo de la Constitución”, explica la sentencia TC/0352/18.
“Resulta que el objeto de la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa no lo constituye ninguno de los actos anteriormente indicados, ya que las disposiciones transitorias están integradas al cuerpo de la Constitución”, expresa el fallo publicado este jueves.
Continúa diciendo que al respecto la Suprema Corte de Justicia, instancia que tenía a cargo conocer las inconstitucionalidades de las normas previo a la Constitución del veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), mediante sentencia núm.1, de primero (1º) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), publicada en el Boletín Judicial 1018, al conocer de una acción directa que pretendía que se declarase la inconstitucionalidad de todas las modificaciones introducidas a la Constitución en la reforma de catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), estableció que:
“Considerando, que las disposiciones de la Constitución no pueden ser contrarias a sí mismas; que las normas constitucionales pueden tener efecto retroactivo y alterar o afectar situaciones jurídicas establecidas conforme a una legislación anterior”.