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Por Johnny Arrendel

Solo primarias internas armonizan con la Constitución de la República, Jurisprudencia y  Estatutos d


Introducir las primarias abiertas en el sistema político de la República Dominicana sería improcedente en lo absoluto, ya que la militancia partidaria posee un valor supremo, consignado en una sentencia del Tribunal Superior Electoral.


El experto en Derecho Constitucional, John Garrido, puntualiza que las primarias abiertas como método de elección de los candidatos a puestos electorales, anulan la calidad de miembros de los ya inscritos en los partidos políticos.


Indica que la pretensión de despojar a los afiliados de los partidos de su derecho de escoger los candidatos entra en contradicción con la jurisprudencia en esa materia.


“La primarias abiertas son inviables desde el punto de vista legal, ya que deniegan el rol determinante que corresponde a los militantes como derecho inalienable a tomar las decisiones internas del partido al que pertenecen por méritos propios”, subrayó Garrido.


Advirtió que aprobar que desde fuera sea que se decidan los candidatos de los partidos, borraría de un plumazo a la membresía.


La democracia interna en los partidos políticos de la República Dominicana no deriva de una simple normativa o propuesta, sino que es un mandato de la Constitución Nacional, aseveró el jurisconsulto Garrido.


Sostiene que cualquier apresto para imponer primarias abiertas como vía de elección de los candidato a cargos electivos entra en clara contradicción con la Carta Magna de la nación.


Manifiesta que sobre la base de que la democracia interna en las entidades políticas responde a un principio estipulado en la Ley de Leyes, es imprescindible que las decisiones orgánicas sean tomadas solo por los miembros debidamente inscritos.


Por tanto, todas las situaciones que comprometen la personería de un partido político implican someterlas a los rigores de la democracia interna, o sea, que la decisión corresponde solo a los afiliados.


El constitucionalista John Garrido explica que las primarias abiertas violarían la democracia interna y destruirían su configuración asociativa, al despojar a los militantes de sus derechos a decidir.


La pretensión, igualmente, golpea al sistema democrático del país, ya que los partidos políticos, que son su sostén principal, quedarían como simples siglas, al perder la población el sentido de adhesión hacia esas organizaciones.


La escogencia de los candidatos a cargos electivos para las boletas presidencial, congresuales y municipales ha estado siempre cónsona con los Estatutos de nuestro Partido de la Liberación Dominicana.

Lo que establecen los Estatutos del PLD:


V. SOBRE LA ESCOGENCIA DE CANDIDATOS O CANDIDATAS DEL PARTIDO


ARTÍCULO 43: Los candidatos o candidatas del Partido para las elecciones nacionales, congresuales y municipales se escogerán mediante primarias internas, conforme al reglamento dictado al efecto. Las elecciones primarias serán dirigidas por una Comisión Nacional Electoral, integrada por un Coordinador o Coordinadora escogido(a) por el Comité Político de entre sus miembros, los titulares de la Secretaría de Organización y Asuntos Electorales y cuatro (4) miembros del Comité Central elegidos por este organismo.


ARTÍCULO 44: Se integrará una Comisión Municipal Electoral en cada municipio, bajo dependencia y supervisión de la Comisión Nacional Electoral, a cuyo cargo estará la dirección del proceso electoral interno en el municipio que corresponda. Las Comisiones Municipales Electorales estarán conformadas por cinco (5) integrantes. El Coordinador será un miembro del Comité Central designado por la Comisión Nacional Electoral.


PÁRRAFO I: En el caso del Distrito Nacional y las Provincias donde funcionen Circunscripciones Electorales las Comisiones Electorales de las Circunscripciones se integrarán de la misma forma que las de los municipios.


PÁRRAFO II: En las Seccionales del Partido, la Comisión Electoral estará integrada por un Coordinador designado por la Comisión Nacional Electoral, el Presidente de la Seccional y tres (3) miembros propuestos por la Dirección Seccional sujetos a la aprobación de la Comisión Nacional Electoral.


ARTÍCULO 45: La proclamación de los candidatos y candidatas que resulten electos se hará en una asamblea integrada por los y las miembros del Comité Central, las y los Presidentes de Comités Provinciales, Municipales, de Circunscripciones Electorales y de Seccionales, debidamente convocados en la forma y plazo indicados por la Ley Electoral. La organización y dirección de esta asamblea estará a cargo de la Comisión Nacional Electoral.





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