La selección de los candidatos de los partidos políticos tiene importantes consecuencias sobre la salud de la democracia y el fortalecimiento del estado de la nación. De ahí la necesidad de establecer reglamentaciones claras sobre este tema, puesto que la decisión de dejarlo al libre albedrío de las instituciones políticas, ha tenido resultados positivos y negativos, casi en la misma medida. El concepto de primarias – definidas como las elecciones que permiten la designación de un candidato de un partido político, previo a la elección general – inicia en las primeras décadas del siglo XX, de la mano del partido progresista de los Estados Unidos, liderado entonces por Theodore Roosevelt y por Robert La Follette, entonces Gobernador de Wisconsin. Se trató de un movimiento que pretendía quitar a los jefes del partido el poder exclusivo de la nominación de los candidatos. Cien años después, aún se discute en el ámbito académico y político-partidario, cuál es el modelo idóneo para la elección de los candidatos internos de los partidos políticos. Los modelos en cuestión son: las primarias cerradas, que permiten participar sólo a los miembros de un partido político; las primarias abiertas, que permiten a todos los electores registrados participar de las elecciones internas, incluyendo a los miembros de otros partidos; las primarias semicerradas, que permite la participación en las internas sólo a los que no son miembros de partido alguno y; las primarias semiabiertas, que permite a los votantes participar en cualquier primaria, pero solo en las de un partido. Cada esquema tiene sus ventajas y desventajas. En general, las primarias cerradas resultan ser más transparentes, involucrando a los miembros de los partidos en la vida interna de su organización. Sin embargo, la decisión recae en los miembros menos informados de las estructuras políticas, excluyendo a los simpatizantes de los partidos. En el caso de las primarias abiertas, las mismas quitan a los partidos una de sus principales funciones, que es el reclutamiento de miembros, puesto que ya no es necesario para la selección de candidatos, aunque moviliza a un mayor volumen de personas, ya que se incluye a los simpatizantes. Sólo 4 países de la región contemplan este modelo: Uruguay, Argentina, Chile y Honduras. Las primarias semicerradas y las semiabiertas tienen la desventaja de que podrían provocar lo que se conoce como “raiding”, que es que simpatizantes de un partido se presten a votar por el candidato más débil de otro partido. Las ventajas de estos modelos residen, principalmente, en que es un punto medio entre la exclusión de votantes independientes y la apertura total. La diferencia entre una y otra es que en las semiabiertas el votante declara públicamente su preferencia partidaria. Al ejercicio académico sobre este tema, debe sumarse una visión desde la óptica legal. Las reformas constitucionales impulsadas en América Latina y El Caribe, han llevado a los partidos políticos a tener rango constitucional. Así sucedió en nuestro país con la reforma constitucional del 2010. El artículo 216 de la Carta Magna contempla que la conformación y funcionamiento de los partidos políticos deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la ley. El tema sobre el modelo de primarias que se adopte generará un debate constitucional, tal y como sucedió con la Ley núm. 286-04, que algunos han utilizado como muestra de que el tema de las primarias abiertas y simultáneas ya se discutió y acordó en una ocasión. Dicha legislación fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, bajo el argumento de que la Carta Magna establece las Asambleas Electorales como el mecanismo para elegir determinados funcionarios o cargos públicos, y no para elegir candidatos de partidos políticos ni celebrar primarias simultáneas. Además, consideró que despojar a los miembros de un partido político del derecho de elegir sus candidatos, equivaldría a “declarar la virtual quiebra del sistema político dominicano”. Una reciente decisión del Tribunal Superior Electoral de la República Dominicana fortalece dichos argumentos, al considerar que “son los militantes de un partido los que deben elegir sus candidatos durante una convención interna con su propia lista o padrón”, que “aceptar lo contrario sería provocar que los partidos políticos se conduzcan en un esquema de vulnerabilidad que desnaturalice los fines y propósitos para los cuales han sido concebidos”. Como lo estableció el fallo de la Suprema Corte de Justicia de 2005, la política debe mantener “su naturaleza privatística originaria”, es decir, que el Estado no debe intervenir más que para su regulación, puesto que “si bien se enmarca en el ejercicio de la función pública por ser parte de la función electoral, no por ello adquiere la categoría de función estatal”. La decisión que se tome a nivel político sobre este tema definirá el futuro inmediato del sistema político-partidario de la República Dominicana. Una decisión errónea podría llevar a los partidos a la auto-destrucción, y si los partidos son débiles, sufre la democracia. Pero, por otro lado, ciertamente debemos encontrar formas de incluir de manera organizada y transparente a la población, en el debate político y electoral, especialmente a los más jóvenes, ya que el futuro depende siempre de las decisiones del presente. En la cúpula partidaria, como siempre, tendremos grandes responsabilidades que debemos asumir sin mirar intereses personales. No se legisla para favorecer individuos, se legisla para crear y fortalecer sistemas. Aún queda mucha tela por donde cortar en este importante debate.
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