La comisión bicameral que estudia la ley de partidos y agrupaciones políticas, integrada por los Senadores Arístides Victoria Yeb, Julio Cesar Valentín, Luis Rene Canaán, el diputado Alfredo Pacheco, entre otros, dio a conocer, haber aprobado que se incluya en la nueva ley de partidos y agrupaciones políticas, un tope para el financiamiento de los partidos políticos que provengan de personas o instituciones que no sea la Junta Central Electoral, destacando además, un conjunto de condicionantes al respecto.
Sin embargo, dicha comisión no pone ningún tope para recibir financiamientos a los candidatos electivos de forma individual, ya sean candidatos a la presidencia de la república, a senadores, diputados y alcaldes; dejando la posibilidad a que éstos puedan recibir financiamientos de sus campañas de cualquier fuente, sin importar el origen ético de tales financiamientos.
Generalmente son los propios candidatos los que financian sus campañas, ya que es muy irrisorio lo que los partidos aportan a los candidatos propiamente. A sabiendas, que el sistema clientelista que prevalece en nuestro país, hace que las campañas electorales sean altamente costosas, obligando a los candidatos a recurrir a cualquier fuente de financiamiento sin reparar en la calidad moral de dichas fuentes.
Por lo que considero conveniente en aras de la transparencia, que las mismas condiciones que la comisión está planteando para los partidos políticos de forma particular, les sean aplicadas también a los candidatos de manera individual, estableciendo además un régimen de consecuencias para cuando se demuestre que un candidato haya violado la referida disposición.
De igual manera, esta comisión aprobó una reserva para los partidos políticos de un 20% de todas las candidaturas a cargos electivos. Esto significa, que las cúpulas partidarias podrán designar a discreción 30 días antes del inicio de la precampaña, el 20% de todas las candidaturas, es decir, que por cada cien (100) diputados ellos designarían (20) candidatos, de cada cien (100) alcaldes (20) candidatos, y de los (32) senadores podrían designar seis (6) candidatos a senadores.
A este respecto pienso, que tal acción además de limitar y coartar el voto preferencial, resultaría ser antidemocrática, poco transparente, y peligrosa para los propios partidos políticos, porque puede generar disgustos en muchos de los aspirantes que dé inicio vean impedida sus legítimas aspiraciones, al punto de provocar la renuncia a sus respectivas organizaciones políticas.
Una ley de la naturaleza que fuere, no puede ser excluyente de derechos fundamentales de las personas, y esa propuesta de otorgar facultad a las cúpulas de los partidos políticos, para designar por el dedo de manera antidemocrática el 20% de los candidatos electivos, viola el derecho jurisdiccional y constitucional que tiene todo miembro de un partido a competir por una curul en el congreso, o a presidir el gobierno local de la Jurisdicción a la cual pertenece.
Experiencias anteriores de ese tipo de imposiciones de candidaturas, no ha dejado los mejores resultados a los partidos políticos, sobretodo, cuando se trata de candidatos a senadores y a síndicos o alcaldes, que son los casos más visibles.
Conociendo de la debilidad institucional y la falta de transparencia que caracteriza a los partidos políticos de nuestro país, sería recomendable que los legisladores valoraran mejor tales propuestas antes de ser aprobadas, para que no resulte más mala la medicina que la enfermedad.