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Por Silvano A. Rodríguez

El transporte público en manos de violadores de la Constitución


El fracaso, por la falta de apoyo popular, y hasta por la gran mayoría de los obreros del volante, que experimentó la convocatoria a huelga general en la zona capitalina del pasado martes 27 de noviembre, deja como lección, que ya los “dirigentes” políticos, quienes se hacen pasar por sindicalistas, no cuentan con el visto bueno de los ciudadanos, y ni de los propios obreros del transporte, quienes han podido darse cuenta, que cada vez que estos paros son anunciados, desde finales de los años 60´s, la solución al reclamo normalmente está basada en un “acuerdo” monetario, que en múltiples ocasiones solamente beneficia al “dirigente” gremial, lo que les ha permitido a la gran mayoría de ellos ser hoy empresarios del transporte. El transporte de pasajeros, que se realiza de forma individual, en taxis, semi-individual, en carros del concho y motoconchos, y colectivo, en minibuses y autobuses, es un servicio público que, aunque constitucionalmente en nuestro país existe la libertad de empresa, establecida en el artículo 50 de nuestra Constitución; no es menos cierto que en el numeral 1 del artículo constitucional antes citado se establece que: "El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional”. Al igual que los servicios de salud y educación, el transporte público es un servicio que si no se realiza de forma integral, representa una amenaza a la seguridad nacional, pués los daños a la economía que estos producen cuando son interrumpidos, en términos generales, son incalculables, y muchas veces, la recuperación de estos daños tarda varios años, principalmente en forma individual, para los ciudadanos que pierden sus trabajos. Cuando los empresarios del transporte hacen un llamado a huelga violan el artículo 53 de la Constitución de la República de los Derechos del consumidor, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley". Este mismo artículo constitucional le da derecho a los ciudadanos a ser recompensados por los promotores de las huelgas, al establecer que: “Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”. El Estado, representante del gobierno de turno, debe de ser el primer promotor para que las violaciones a este artículo constitucional sea penalizado, y que los ciudadanos afectados por las violaciones al mismo, sean protegidos por el Estado. Si la Ley 63-17 no va a ser aplicada, entonces que el Tribunal Constitucional la derogue; porque da vergüenza que todavía la dirección del INTRANT no la haya podido poner en práctica, y que tenga que negociar con los empresarios del transporte para su implementación, a pesar de que públicamente estos empresarios violan la Constitución. Aunque me han recomendado que no me meta en eso; por el riesgo de ser asesinado, yo me arriesgo, y quiero que el transporte sea constitucionalizado. silvanordny@aol.com



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