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Por la Redacción

Diputado del PRM D Aza en subcomisión justifica voto disidente sobre informe en ley de partidos


SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) explicó justificó este viernes que el voto disidente que presentó en la subcomisión que estudia el proyecto de ley de partidos políticos lo que busca es que la misma se ajuste a lo que establece la Constitución y la ley.


La subcomisión fue creada en la Comisión Especial de la Cámara de Diputados para la redacción final de los artículos 37 y 42 sobre la modalidad de elección de los candidatos y candidatas por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para los cargos de elección popular en el proyecto de Ley de Partidos.


En comunicación dirigida por el diputado Víctor D’ Aza a su colega Henry Merán, presidente de la subcomisión, se propone que en el artículo 37 se consigne que “el proceso para la selección de los candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y de distritos municipales se efectúe de acuerdo con la Constitución y la presente ley”, señaló el partido en una nota de prensa.


En un párrafo I indica que “las Primarias, Convenciones de Delegados, de Militantes, Dirigentes y Encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas. Los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la Junta Electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la Ley”.


En el Párrafo II enfatiza que “cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.


En lo relativo al artículo 42, el informe del PRM propone: “Los partidos que hayan alcanzado el 5 % en las últimas elecciones presidenciales y decidan hacer primarias, las celebran de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular”.


En el párrafo I de ese artículo indica: “Cuando los partidos, agrupaciones y movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral”.


Mientras que el párrafo II establece que “si los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular mediante la modalidad de primarias, lo harán a más tardar el primer domingo del mes de noviembre del año pre electoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año pre electoral”.


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