SANTO DOMINGO.- Las autoridades monetarias pusieron de nuevo en funcionamiento la limitación de uso de efectivo respecto a la capitalización de las empresas establecido en el Inciso F del artículo 64 de la Ley de Lavado.
El economista y experto en prevención de lavado de activos Roberto Mella Cohn manifestó que el martes 19 de Junio del 2018, se puso nuevamente en ejecución el Inciso F del artículo 64 de la Ley 155-17.
Este inciso regula la trasmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales en efectivo por un umbral de doscientos cincuenta mil pesos (RD$250.000.00), el cual se encontraba en suspensión hasta la emisión de los instructivos correspondientes por parte del Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES.
La Ley 155-17, estableció en su artículo 64 una prohibición a toda persona física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, según un umbral de RD$ 250,000.00 para la Transmisión de propiedad o constitución de acciones o partes sociales.
Sin embargo, esta disposición fué suspendida por el decreto 408-17 que establece el reglamento de aplicación de la respectiva ley, indicando en el párrafo II del artículo 33, que las limitaciones a las liquidaciones o pagos previstas en los literales del artículo 64 de la Ley 155-17 entrarían en vigencia con la emisión de los instructivos correspondientes.
El experto Roberto Mella Cohn dijo que dando cumplimiento a las disposiciones del párrafo I del artículo 33 del decreto 408-17, el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES, emitió la resolución 147-2018 de fecha 19 de junio del 2018, que pone en vigencia el instructivo sobre exigibilidad de constancia fehaciente de pagos por los registradores mercantiles.
Además, manifestó que este instructivo aplica exclusivamente para los registros de actas de toda sociedad comercial, aún las accidentales, las sociedades de participación,
los consorcios, los joint ventures y empresas individuales de responsabilidad limitada, en relación con la suscripción o transferencias de acciones o cuotas sociales y aumento de capital por aportes en numerario que superen el umbral de los RD$250,000.00 pesos establecidos en la Ley 155-17.
En cumplimiento al instructivo 147-2018, cuando las actividades señaladas precedentemente superen el umbral establecido, deberán ser sustentados por los medios de pagos anexados a la solicitud.
Entre ellos figuran copia fotostática de cheque emitido, copia fotostática de transferencia nacional o internacional, copia de recibo de depósito realizado por ventanilla a cuenta bancaria del vendedor, Boucher, extracto o comprobante de tarjeta de crédito o débito con la cual se realizó el pago o la liquidación, certificación emitida por una entidad del mercado financiero nacional o internacional, y otros instrumentos financieros que constituyen medios de pagos distintos al efectivo.
Mella Cohn resaltó que “la labor de los registradores es exclusivamente de exigir el pago fehaciente cuando sobrepase el umbral establecido para las transacciones realizadas posteriores al 16 de noviembre del 2017, no de hacer debida diligencia o de comprobar la procedencia de los fondos que es una labor de los sujetos obligados, tal cual podría ser el abogado que actúa en esa transacción si realiza una de las activididades tipificadas por ley como lo es la constitución de empresas o el notario que notariza el acta.
Señaló que ahora faltan los instructivos que ponen en ejecución los demás literales del artículo 64 de la Ley 155-17. En esos otros límites de efectivo existirá, además del sujeto obligado, una autoridad competente o registrador natural que revisará el cumplimiento, tales como Jurisdicción Inmobiliaria para la compra y venta de viviendas y la DGII para la venta de vehículos de motor nuevos y usados, que tendrán que realizar un instructivo como el emitido por el referido Ministerio”.