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Por la Redacción

EX juez del TSE José Manuel Hernández Peguero asegura que resolución de la JCE es nula de pleno dere


SANTO DOMINGO.- El ex juez del Tribunal Superior Electoral José Manuel Hernández Peguero, aseguró este miércoles que la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe las actividades proselitistas de los precandidatos, es nula de pleno derecho y contraria a la Constitución de la República, según lo dispone su artículo 6.


“La ejecutoriedad de pleno derecho implica que los afectados por la decisión reglamentaria inconstitucional no tienen que acudir a un tribunal a procurar una decisión judicial que lo disponga, debiendo solamente hacerlo en el curso de cualquier acción que la Junta Central Electoral u otra autoridad incoe contra los que violen su disposición, mientras tanto todo sigue como si no existiese” dijo el experto electoral.


Aunque todos estén de acuerdo en la regulación de la precampaña electoral, Hernández Peguero explicó que esto no puede suceder desconociendo el disfrute pleno de los derechos fundamentales de reunión y de tránsito de los partidos políticos y su militancia, sin que sea observado y respetado lo establecido


“Las libertades de reunión y de tránsito tienen que ser regulados por una ley, tal y como lo concibió la Junta Central Electoral en el proyecto de ley de partidos políticos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución, por esto es que decimos que resulta contradictorio su disposición reglamentaria”, aseguró el dirigente peledeísta.


Al ser entrevistado en el programa Despierta RD, que se transmite por Telecentro, José Manuel Hernández Peguero dijo que la decisión reglamentaria de la Junta Central Electoral afecta desfavorablemente la credibilidad de esa institución, la cual todos debemos cuidar, dado el rol y gran compromiso de arbitrar y organizar las elecciones del 2020.


Sostuvo que la complejidad del próximo proceso comicial demanda de un ambiente armonioso, a partir del cumplimiento de la Constitución de la República y las leyes hasta ahora vigentes, como lo referente a la obligatoriedad del órgano comicial de convocar a los partidos políticos para debatir previamente las decisiones reglamentarias que pretende adoptar, como ha sido costumbre, en cumplimiento a los principios de juridicidad, debido proceso y de participación de la actuación administrativa, previsto en la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas y sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.


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