top of page
Por Máximo Zabala

Diputado reintroduce proyecto que regula instalación y funcionamiento de ascensores y escaleras ele


SANTO DOMINGO.-El diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Santo Domingo Oeste, Domingo de León depositó un proyecto de ley que busca crear la base legal para el uso, funcionamiento, verificación del mantenimiento y certificación de los ascensores y demás medios de transporte vertical.


La iniciativa establece la creación de una oficina de Inspectoría de ascensores y demás medios de transporte vertical, en el Ministerio de obras Públicas.


Esa oficina según indica el proyecto de ley deberá revisar todas las edificaciones públicas o privadas que tengan instalado ascensores y demás medios de transporte vertical, para que cumplan con la revisión periódica en la fecha fijada por el Ministerio de Obras Públicas.


Asimismo, se establece que dicha oficina debe mantener la prioridad y el concepto de trabajar por la seguridad y auditoría del mantenimiento de los ascensores y demás medios de transporte vertical.


La iniciativa también procura requerir el cumplimiento de las observaciones contenidas en el informe de inspectoría, conocido como Lista de Cotejo de Seguridad, rendido por la empresa calificada y autorizada para esos fines.


El proyecto de ley del diputado Domingo de León en uno de sus articulados establece que se requiere el otorgamiento de licencias de inspección, otorgada por el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Oficina de Inspectoría de Ascensores.


Además, establece que el mantenimiento de los ascensores y demás medios de transporte vertical, deberá ser ejecutado por instaladores abalados a una Empresa autorizada u que cuenten con una inscripción vigente en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Obras Públicas.


El proyecto de ley que fue depositado en secretaría legislativa de la Cámara de Diputados establece que los propietarios o responsables de las edificaciones públicas o privadas, el o los arrendatarios de un inmueble, deberán hacerse cargo del pago a las empresas por las inspecciones o auditorías del mantenimiento de los ascensores y transporte vertical.


Otro de los artículos establece que salvo a lo que disponga el Código Penal Dominicano, se castigará con multa de 10 a 30 salarios mínimos del sector y el cierre temporal o definitivo del uso, a los propietarios de edificaciones privadas, residenciales, viviendas personales, plazas comerciales, hoteles, restaurantes y empresas cuyo ascensor, escalera y rampas eléctricas o transporte vertical funcionen sin certificación correspondiente para tales fines.



13 visualizaciones0 comentarios
bottom of page