SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana informó los instrumentos normativos que regulan la política de compensación de la institución además de algunos puntos aclaratorios, en cuento al supuesto aumento que se hizo últimamente.
El organismo fiscalizador de los fondos públicos aclara que en primer lugar, la Resolución No. ADM-2012-009, del 12 de abril de 2012, la cual “aprueba la política salarial para todos los recursos humanos de la Cámara de Cuentas, en base a la equidad interna, competitividad externa y capacidad económica, adoptándose para los diferentes puestos que conforman la estructura organizacional”.
Señala que el artículo sexto de la misma resolución establece que “los presentes niveles salariales serán objeto de revisión anual para su adecuación, de conformidad con la inflación y el mercado, evitando así el desfase de competitividad”.
Señala que es importante destacar que el grado 20 que presenta esta política salarial como parte del tabulador corresponde a los Miembros del Pleno.
Asimismo, mediante un documento público establece que la resolución No. ADM-2012-009 no fue aplicada a los Miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas durante la gestión 2010-2016, en virtud del artículo 140 de la Constitución.
El Artículo 140 de regulación de incremento remuneraciones, establece que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.
La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”. Posteriormente, y, en segundo lugar, el Pleno de la Cámara de Cuentas dictó la Resolución No. ADM-2013-012, del 5 de noviembre de 2013, que “aprueba la adopción de una política salarial para todos los recursos humanos, funcionarios y servidores públicos de la Cámara de Cuentas de la República, sobre la base de la equidad interna, competitividad externa y capacidad económica.
Indica que esta disposición no deroga la Resolución No. ADM-2012-009, sino que más bien adecua el tabulador salarial y no incluye adecuación para los Miembros del Pleno de la Cámara de Cuentas, debido a las disposiciones del citado artículo 140 de la Constitución.