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Por la Redacción

Plantean artículo 64 de ley antilavado promoverá informalidad y evasión fiscal


SANTO DOMINGO.- El especialista en antilavado Roberto Mella Cohn aseguró que el artículo 64 de la Ley 155-17 sobre manejo de efectivo en algunas operaciones comerciales, podría constituir la campaña más efectiva contra la informalidad y la evasión fiscal.


El especialista observó que “se considera que el dinero en efectivo es el instrumento más vulnerable para el manejo de operaciones producto de actividades ilícitas; especialmente las que generan el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo”.


Por tal razón, precisó que los países han comenzado a crear legislaciones para limitar la cantidad de dinero que se puede utilizar sin pasar por sistemas con controles (como lo es el sistema financiero) para ciertas operaciones.


En la República Dominicana, la Ley 155-17 contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, específicamente en su artículo 64 dispone ciertas limitaciones para el uso del dinero en efectivo, prohibiendo a toda persona física o moral, liquidar o pagar, así como también aceptar la liquidación o pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas o billetes, en moneda nacional o cualquier otra, así como a través de metales preciosos según umbrales que van desde 250,000.00 hasta 1,000,000.00 de pesos de acuerdo al tipo de operación que se refiera.


Estas limitaciones fueron paralizadas por el decreto 408-17, que es el reglamento de aplicación de documento legislativo contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo, hasta tanto sean emitidos por las autoridades correspondientes los respectivos instructivos que indiquen el modo y forma de aplicación de las limitaciones que hace referencia el artículo 64 de la Ley y observó que igualmente existen iniciativas para eliminar dicha disposición.


El experto sobre prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, Lic. Roberto Mella Cohn manifestó que la eliminación del artículo 64 de la Ley 155-17 contra lavado de activos y financiamiento al terrorismo, constituye hoy día el atentado contra lo que podría considerarse la iniciativa más efectiva contra la informalidad de la economía en la República Dominicana.


En ese sentido informó que este tipo de disposiciones obliga a las actividades que realizan operaciones inmobiliarias, de compra y venta de vehículos, joyas, juegos de azar, entre otros, a recibir el dinero en una cuenta bancaria cuando sobrepasan ciertos montos. Esto significa que estas actividades para manejar operaciones importantes deben bancarizarse, y al hacerlo, como los bancos están obligados a llevar a cabo ciertos controles, esas empresas tendrán que pasar por una serie de requisitos que las empresas ilegales e informales no podrán cumplir.


El experto dió como ejemplo, que si dejaran funcionar las disposiciones establecidas por ley y reglamento, cuando una constructora venda un apartamento tendrá que recibir los montos mayores a RD1,000,000 directamente en su cuenta bancaria o mediante instrumento financiero, en cuyo caso tendrá la constructora que someterse a los controles de legalidad y formalidad que llevara a cabo el banco al crear su cuenta bancaria.


En caso de que se incumplan las disposiciones, al momento de que el comprador vaya a registrar su título, no podrá realizarlo debido a que el registrador le va a exigir si la forma de pago se realizó correctamente.


Asimismo, el señor Mella Cohn indicó que igualmente pasaría con la compra y venta de vehículos cuando los montos superen RD$500,000.00, para cuyo caso debería ser la DGII que confirme los controles de uso de efectivo, tal como lo realiza el registrador inmobiliario.


Por otra parte, el experto opinó que no era necesario postergar la entrada en vigencia del artículo 64 de la Ley, en virtud de que el reglamento 408-17 dispone de todos los procedimientos para la aplicación del referido artículo. En ese sentido opinó “después de todos los levantamientos realizados y los detalles contenidos en el reglamento de la ley sobre la aplicación de la limitación de uso de efectivo, no había necesidad de poner en pausa la aplicación de ese artículo”.


En ese sentido dijo que “todos nuestros clientes formales, a pesar de estar en “pausa” esa disposición la han implementado como medida de control de recepción de efectivo, que mitiga no sólo el riesgo de lavado sino de seguridad que tienen hoy en día las empresas que recibían grandes cantidades de dinero en efectivo y que confidencialmente eran atracados cuando los mensajeros eran enviados a depositar.


Esta situación los obligaba a formar estrategias para llevar el dinero a los bancos. Además, la mayoría está muy de acuerdo con esa implementación, en virtud de que ayuda a mitigar la competencia desleal que representan os negocios informales que no cumplen con ningún requisito y no pagan impuestos”.


Asimismo, opinó que es contradictoria la eliminación de las limitaciones del uso de efectivo planteadas en algunas iniciativas legales para el tema de lavado de activos, cuando existen otras regulaciones que limitan el efectivo en temas fiscales desde hace años.


Mella Cohn resaltó al analizar el tema que “los mercados quieren formalidad y transparencia pero en igualdad de condiciones porque si no, los quiebran”.


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