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Constitución establece que Código Penal puede entrar en vigencia a partir de agosto del 2018 con tre


Santo Domingo.- Con la decisión de la Cámara de Diputados de no aprobar el rechazo de los senadores de las observaciones del Poder Ejecutivo el Código Penal dominicano entrará en vigencia con las tres causales enviadas por el presidente Danilo Medina una vez pasen dos legislaturas y el congreso no decida al respeto.


Así está establecido en el artículo 103 que explica de forma taxativa sobre el plazo para conocer las observaciones del Poder Ejecutivo. “Toda ley observada por el Poder ejecutivo al Congreso Nacional tiene un plazo de dos legislaturas ordinarias para discutirla, de lo contrario se considerará aceptada la observación”.


El artículo 104 establece que la vigencia de un proyecto de ley, que quedan pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.


De todo lo ante dicho se puede concluir que las observaciones que hizo el presidente Danilo Medina al Código Penal dominicano entrará en vigencia con las tres causales en agosto del año 2018.


En la última sesión se destacó con los suficientes detalles el alcance del Código, cuyo único artículo discordante fue el relativo a la despenalización del aborto.


Y precisamente el presidente Danilo Medina el único artículo que observó fue el relativo a la despenalización del aborto, amparándose en la propia Constitución, en cuyo artículo 37 que trata sobre la penalización del aborto.


Mientras que la observación por parte del presidente fue tomando en cuenta que en el literal tres del artículo 42 establece “que nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.


Si bien el mandatario está de acuerdo con el fundamento de la Constitución en el respeto a la dignidad humana, cree que el establecimiento de excepciones a la penalización del aborto cuando la vida de la madre corra peligro, cuando el embarazo fuese el resultado de una violación o incesto, o cuando se determine clínicamente que el feto contiene malformación congénita que haga inviable la vida del concebido.


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