Santo Domingo.- El economista Roberto Mella Cohn consideró hoy que la inclusión de las bancas de apuestas en la nueva Ley de Anti Lavado, fortalece a ese sector en República Dominicana. Mella Cohn dijo además que la inclusión de las bancas de apuesta como sujeto obligado, necesariamente debe fortalecer la evaluación del país puesto que los países que son parte de GAFILAT, organismo regional que evaluará el país, en su mayoría poseen como sujeto obligado dicha actividad. El Socio Director de L. Núñez y Asociados dijo que la inclusión de las bancas de apuestas fortalece la posición del propio sector frente a sus reguladores y frente a las entidades financieras que tradicionalmente han venido cerrando las cuentas bancarias por la percepción de riesgos que posee del sector.
En ese sentido informaba que recientes noticias en panamá indicaban que la banca estaba cerrando sus cuentas por presiones de bancos corresponsables ante la incertidumbre de que los controles sobre este sector no evitan que las diferentes modalidades de azar sean utilizadas para el lavado de activos. Al ser consultado sobre el debate generado por la exclusión de las bancas de apuestas en la Ley Anti Lavado, el especialista en el tema, Roberto Mella opinó que si bien es cierto que las 40 recomendaciones del GAFI, en sus apartados 22, 23 y sus notas interpretativas, así como la definición de Actividades y Profesiones no financieras, no incluyen el juego de azar, la inclusión de la bancas de apuestas como sujeto obligado necesariamente debe fortalecer la evaluación del país. "El problema es que incluyéndolos como sujetos obligados le solicitamos que corran cuando todavía no le hemos obligamos a que gateen”. Para llegar a cumplir con los controles de cumplimiento como lo establece la ley, hay que comenzar con sistematizar el juego para conocer de manera centralizada a los clientes y poder monitorearlos, y eso implica unos cambios importantes en la forma en cómo operan actualmente. Al ser consultado sobre la imposibilidad que se había hecho referencia al ser anuladas de la ley, el especialista precisó que las autoridades dentro de sus supervisiones deberán incluir controles sobre la banca o consorcios enfocadas a que dicho sector no sea utilizado para el lavado de activos y pueden hacerlo con un enfoque basado en riesgo. En ese sentido observó que “si bien son muchas, la ley y los estándares internacionales permiten que la supervisión sea realizada considerando los más representativos en términos de tamaño y ubicaciones.” Pero igualmente deberá necesariamente existir por parte del supervisor controles sobre idoneidad de quienes son los dueños y quienes dirigen y trabajan en las bancas de apuestas no solo en términos de reputación sino también del conocimiento de los fondos de los accionistas cuando se habilita y se mantiene su licencia para operar. “No es solo exigirles a ellos como sujetos obligados controles sobre sus clientes y reportar operaciones, es también que las autoridades desarrollen controles a ser implementados sobre los sujetos obligados”. Al ser consultado sobre su opinión sobre el caso de Diandino Peña y el reciente caso ODEBRETCH, el licenciado Roberto Mella Cohn consideró que ambos casos han tenido un trasfondo político importante, del cual no le pertenece opinar y tampoco entiende tiene conocimiento de fondo para opinar. “Al margen de toda duda de que se traten de operaciones licitas, tiene que necesariamente revisarse si las entidades financieras instrumentaron correctamente su obligación de debida diligencia; es decir, detrás de cualquier intención política que pudiese existir, lo que si debemos revisar en materia de cumplimiento es que tal como fue presentado el caso en la entrevista de la señora Alicia Ortega en su programa El Informe, y de ser los hechos tal cual se exponen en el documental, podría existir una falta muy grave frente al procedimiento obligatorio de conocer al cliente por parte de las entidades financieras, situación que esta sancionado por la nueva ley hasta por RD20 millones de pesos”. En ese sentido dijo que “a pesar de ser una figura pública conocida y tener importantes negocios privados, las entidades financieras no deben recibir cantidades importantes de fondos y aperturar certificados financieros ni generar préstamos con documentos que no sustentan razonablemente el conocimiento del cliente y la procedencia de los fondos”. Mella Cohn dijo que a pesar de ser empresas que pagan el 1% de impuesto sobre el capital anual debe existir un rastro documental que evidencie el conocimiento del cliente que de ninguna manera el sólo nombre de una reconocida persona y presentar documentos de empresas sin operaciones lo sustenta desde la óptica de un sujeto obligado. Dijo que frente al procedimiento de conocimiento del cliente frente a las entidades financieras, un caso muy diferente sería el de ODEBRETCH puesto de que se trataba de una reconocida empresa internacional con operaciones hasta en Estados Unidos que poseía contratos con el Estado por valores importantes que sustentaban cualquier movimiento bancario o bursátil. Así mismo expresó que habría que investigar a fondo en la Ley General de Sociedades Comerciales, e inclusive en las leyes y normas del Colegio de Contadores, respecto de las implicaciones de un Comisario de Cuentas que parece ser poseía conflictos de intereses y no tenía independencia para realizar el trabajo que está llamado a realizar.