Santo Domingo.- La Comisión Permanente de Obras Públicas inició este jueves el estudio del proyecto de ley que regula el uso de ascensores y otros medios de transporte vertical utilizados en edificaciones públicas y privadas.
La iniciativa del diputado Domingo de León representante de la Circunscripción número 5 de la provincia Santo Domingo fue motivada como una pieza muy positiva por la mayoría de los integrantes de la comisión que presidente del diputado Tobías Crespo.
En tal sentido la comisión estuvo como invitados a la experta en ascensores y demás medios de transporte vertical, la puertorriqueña Alba Cruz, quien expresó la necesidad de que en el país ese medio de transporte sea regulado mediante una ley.
Explicó que en el país los ascensores son instalados en las edificaciones y luego ningún organismo se encarga de supervisar su funcionamiento.
En la reunión celebrada en el Salón Norge Botello también estuvo presente en representación del Ministerio de Obras Públicas, la ingeniera Jackeline Medrano, quien destacó la importancia de aprobar una ley que venga a regular los ascensores y demás medios de transporte vertical en República Dominicana.
El objetivo de la pieza legislativa es crear la base legal aplicable para el uso, funcionamiento, verificación del mantenimiento y certificación de los ascensores y demás medios de transporte vertical, inclinados u otros utilizados para el acceso y desplazamiento de los ciudadanos en las edificaciones y el interior de recintos privados o públicos, que estén construidos.
Con la ley se crea la Oficina de Inspectoría de ascensores y demás medios de transporte vertical, en el Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la responsabilidad entre otras de revisar que toda edificación pública o privada con ascensores y demás medio de transporte vertical, cumpla con la revisión periódica en la fecha fijada para tales fines.
Además tiene como responsabilidad mantener la prioridad y el concepto de trabajar por la seguridad y la auditoría del mantenimiento de los ascensores y demás medios de transporte vertical.
La Oficina de Inspectoría también tendrá como responsabilidad suspender temporal o clausurar de forma definitiva el funcionamiento del ascensor y demás medios de transporte vertical, que no cumpla los requisitos establecidos en la presente ley.
Se establece además que el otorgamiento de licencia de inspección estará también a cargo del Ministerio de Obras Públicas, a través de la Oficina de Inspección de ascensores y demás medios de transporte vertical.
Los requisitos y deberes de las empresas inspectoras, así como los tipos de informes serán establecidos en el reglamento de aplicación de la presente ley.
Además la iniciativa contempla, que los propietarios o responsables de las edificaciones públicas o privadas, el o los arrendatarios de un inmueble, deberán hacerse cargo del pago a las empresas por las inspecciones o auditorías del mantenimiento de los ascensores y demás transporte vertical.
Para una empresa optar por la licencia es requisito para inspección es obligatorio que está esté constituida en República Dominicana; que tenga un personal técnico calificado con un mínimo de 5 años de experiencia como inspector, técnico o con un consultor de ascensores y demás medios de transporte vertical.
En la presente ley se establece además las edificaciones privadas, residenciales, viviendas personales, plazas comerciales, hoteles, restaurantes y empresas cuya construcción contenga ascensores o demás medios de transporte vertical, deberán ser inspeccionadas periódicamente por empresas autorizadas para tales fines.
La iniciativa en su primer considerando establece que en los últimos tiempos la construcción ha experimentado un desarrollo acelerado en el país, notándose el aumento del número de condominios, residenciales, plazas comerciales, torres de apartamentos, hoteles, clínicas, hospitales y edificios públicos.
En el proyecto de ley se establecen algunas sanciones para el incumplimiento de las dispersiones que van desde sanciones económicas dispuestas por la legislación vigente, suspensión o cancelación de la licencia y la suspensión temporal o definitiva del funcionamiento del ascensor o medio de transporte vertical.
La iniciativa es debido a que no existen normas que obliguen a mantener en estado de seguridad los ascensores, montacargas, escaleras mecánicas y pasillos rodantes post su instalación y su funcionamiento en el día a día, lo que pone a la ciudadanía en un estado de inseguridad constante de cualquier accidente al hacer uso de los mismos.
Señala la iniciativa en otro considerando que es responsabilidad del Estado velar por la protección de la vida y la integridad de los ciudadanos, por lo que se hace necesario legislar para establecer una normativa que regule la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los ascensores y demás medios de transporte vertical que existen en la actualidad en el país y los que se vayan a instalar en el futuro.