Santo Domingo.- El Senado aprobó este viernes en una sesión extraordinaria en segunda lectura, el proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
La nueva ley que pasa ahora a la Cámara de diputados tiene por finalidad proveer al Estado de herramientas actualizadas para el tratamiento y el combate eficiente en el sistema judicial, económico y de defensa a la integridad de la nación ante dichos flagelos.
En la sesión de hoy, los senadores modificaron varios artículos a solicitud del senador Charlie Mariotti, entre ellos, el 2, 33, 36,67, 100.
La modificación artículo2 establece que: en cuanto a la definición de Lavado de Activos; y agrego nuevo numeral definiendo Lavado de Activos.
El artículo 33 indica que: “solo los casinos de juego, elimina juegos de azar, bancas y loterías. Porque no es un estándar del grupo de Acción internacional y no hay forma de darle seguimiento debido a la cantidad de bancas de apuestas que hay sin registrar”.
En tanto que el artículo 36, establece que: “políticas y procedimientos para evaluar los riesgos en lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. Se le agregar la palabra terrorismo.
Mientras que el artículo 67, relativo al órgano competente puntualiza: El órgano competente para aplicar las sanciones administrativas prevista en esta ley será el órgano o ente al que corresponda la supervisión y fiscalización del sujeto obligado según lo establecido en el numeral 7, de esta ley. En tanto que el pleno senatorial, modificó el artículo 100, el cual establece un órgano de cumplimiento, encargado de supervisar sobre las obligaciones de los entes obligados: sobre falsificación y alteración de alimentos; se agrega también alteraciones de medicamentos. La pieza legislativo condena a los que incurran en ese delito a penas que van desde 10 a 40 años de prisión y de 200 a 400 salarios mínimos de multa.
La normativa modifica la Ley No. 72-02 sobre el Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, fue estudiada por las comisiones de Seguridad y Defensa Nacional, además por la de Justicia y Derechos Humanos, que escucharon opiniones de diferentes sectores.
Se recuerda que en la pasada sesión, el senador por la provincia Elías Piña, Adriano Sánchez Roa, presentó un informe favorable al pleno del Senado.
El primer considerando de la pieza legislativa expone que la República Dominicana es signataria de la convenciones intenciones que ha sido promovidas para homogenizar los instrumentos normativos de prevención, detección y sanción de las fenómenos delictivos de naturaleza transnacional.
Establece el proyecto que la convección de Naciones Unidas con el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo de 1999, la Convección de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000 y convención de Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003.
La ley índica en su artículo cuarto establece que la Constitución de la República dispone en su artículo 260 que de alta prioridad nacional en materia de seguridad y defensa el combate a las actividades criminales transnacionales que dispongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.
Asimismo en el artículo séptimo, dice que con posterioridad a la entrada y vigencia de la Ley No. 72-02, sobre Lavado de Activos, el Grupo de Acción Financiera Internacional, se tomará en cuenta el monitoreo universal sobre la manera a través de las cuales la delincuencia organizada transnacional trata de eludir las reglamentaciones dictadas para la prevención y detección del lavado de activo.
El proyecto refiere en su artículo 24 que cuando una persona sea condenada por violación a la presente Ley, el tribunal ordenará que los bienes, productos e instrumentos relacionados con la infracción sean decomisados, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Asimismo, se describe en el párrafo II que cuando las propiedades obtenidas o derivadas directa o indirectamente, de un delito han sido mezcladas con propiedades adquiridas de de forma ilícita, el decomiso de estas será ordenado por el valor de los bienes producto o instrumentos del delito.