Santo Domingo.- El Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, destacó la conveniencia de que las personas depositen sus ahorros en las entidades de intermediación financiera reguladas, sujetas a la Ley Monetaria y Financiera, 183-02, y no en empresas y personas físicas que captan recursos al margen de dicha legislación, ofreciendo, por su estado y proceder ilegal, altas tasas de interés, con la finalidad de captar recursos.
Asunción indicó que conforme a lo establecido en la Ley Monetaria, la intermediación financiera, definida como la captación habitual de fondos del público con el objeto de cederlos a terceros, está sometida al régimen de previa autorización administrativa y supervisión continua.
Además, durante un encuentro con periodistas y ejecutivos de medios de comunicación, el funcionario aclaró que las 33 entidades a las cuales se refirió un periódico hace unos días, diciendo que la Superintendencia de Bancos (SIB) había anunciado la cancelación de sus registros, corresponde a un proceso que se había iniciado desde enero de 2015 y que algunas de las entidades estaban fuera del sistema desde 1989.
Destacó que la Superintendencia de Bancos (SIB) ha venido ejecutando un proceso de saneamiento del sistema financiero, orientado a excluir aquellas entidades de intermediación financiera que no presentan perspectivas de continuidad de negocios y representan riesgos para el pago de los ahorros de los clientes.
Asunción recordó que la Superintendencia protege los recursos de los depositantes, y que con la disolución de una entidad de intermediación financiera, el organismo supervisor garantiza que al menos el 96% de los depositantes reciban el pago de sus ahorros, como ha ocurrido en casos recientes, según explicó.
En ese sentido, el superintendente señaló que el artículo 64, literal c, de la Ley Monetaria contempla la garantía de depósitos, estableciendo que los depósitos del público en las entidades de intermediación financiera estarán garantizados por los recursos disponibles del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía por depositante de RD$500,000.00.
“Es decir, que cuando un ahorrante, deposita en una entidad regulada por la Ley Monetaria y Financiera, tiene la seguridad de recibir el pago de sus ahorros hasta ese monto”, afirmó el funcionario al citar la legislación.